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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1266
OBLIGACIONES EN ORO NACIONAL, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1266
El artículo 1o. de la Ley Monetaria, de veinticinco de marzo de mil novecientos cinco, dice: La unidad teórica del sistema monetario en los Estados Unidos Mexicanos, está representada por setenta y cinco centigramos de oro puro, y se denomina "peso", y el cual tendrá, en las condiciones prevenidas por la ley, un valor equivalente a setenta y cinco centigramos de oro puro. El artículo 2o., de la propia ley, expresa que la obligación de pagar cualquiera suma de dinero, en moneda mexicana, se solventa entregando monedas del cuño corriente, por el valor que representan, y el artículo 21 dice: que las monedas de oro de cualquier valor y las de plata de valor de un peso, tienen poder liberatorio ilimitado. Del contenido de las disposiciones que se citan, se ve que el peso plata forma parte de nuestro sistema monetario, en la vigencia de la ley respectiva, de veinticinco de marzo de mil novecientos cinco, y por lo tanto, los deudores, con arreglo a dichas disposiciones, están en su derecho para solventar sus adeudos con esa moneda, en cualquiera clase de obligaciones y por el valor que este peso representa, atenta la prevención del artículo 23 de la propia ley, sobre que las disposiciones contenidas en los tres artículos citados, no son renunciables, y que toda disposición en contrario será nula de pleno derecho; quedando derogados los artículos 1453 y 2690 del Código Civil del Distrito Federal. De lo que se concluye que si la fijación de monedas determinadas, precisamente de oro, trae consigo la exclusión del valor liberatorio ilimitado del peso plata, esa estipulación debe conceptuarse nula de pleno derecho, pudiendo, el deudor, en consecuencia, solventar su obligación con la entrega de su equivalencia en moneda mexicana, sin que por ello falte a la estipulación relativa en contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 826/34. Amador Ignacio. 23 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.