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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1267
RENUNCIA DE LAS LEYES, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1267
El artículo 1307 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, manda que las renuncias que legalmente pueden hacer los contratantes, no producen efecto alguno, si no se expresa en términos claros y precisos, y citando la ley cuyo beneficio se renuncia, por lo que las mismas no pueden tomarse en consideración, cuando implican renuncia genérica de las leyes existentes y de las que podrían decretarse en lo sucesivo, y sin saberse en el momento del contrato, cuáles pudieran ser y si serán o no, de interés público.
Precedentes
Amparo civil directo 826/34. Amador Ignacio. 23 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.