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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1277
PRESCRIPCION MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1277
La simple presentación de la demanda no basta para que la interrupción de la prescripción se opere, en los términos del artículo 1041 del Código de Comercio, sino que es indispensable que dicha demanda se de a conocer al demandado, o se le notifique; de tal manera, que mientras no exista ese conocimiento de la demanda, por parte del demandado, no se surte debidamente la disposición de aquel precepto, ni puede decirse que exista interpelación al deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 6441/34. Vallejo viuda de Vanegas Elvira. 23 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.