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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1294
ESTADO CIVIL, REQUISITO PARA LAS ACTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1294
Si bien es cierto que la falta de firma de las actas del estado civil, constituye una ilegalidad, conforme a la disposición contenida en el artículo 54 del Código Civil de Guanajuato, puesto que previene que extendidas en el libro, las mismas serán leídas por el Juez del estado civil a los interesados y testigos, quienes las firmarán, y si alguno no puede hacerlo, se expresará la causa, sin embargo, tal omisión no produce nulidad de ninguna especie, sino sólo acarrea responsabilidad para el registrador como expresamente lo establece el artículo 63 del propio ordenamiento, previniendo que los vicios o defectos que existen en las actas, sujetan al Juez del Registro Civil a las penas establecidas, pero no producen nulidad del acta, a no ser que se compruebe su falsedad.
Precedentes
Amparo civil directo 3539/23. Arias de Vela Josefa. 23 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.