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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1293
MATRIMONIO, DISPENSA DE PUBLICACIONES EN EL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1293
El artículo 113 del Código Civil del Estado de Guanajuato, previene terminantemente que en cualquier caso en que se pida dispensa de publicaciones, para contraer matrimonio, el Juez del estado civil asentará en una acta la petición y con copia de ella, de las declaraciones de los testigos y demás pruebas presentadas, ocurrirán los pretendientes a la respectiva autoridad política, lo que claramente indica que el jefe político, en su carácter de Juez del Registro Civil, debe levantar el acta para hacer constar en ella el otorgamiento de la dispensa, pero la falta de tal acto no motiva la nulidad del matrimonio, por no ser de las causas señaladas al efecto por el artículo 244 del propio ordenamiento; el cual, en su fracción IV, dispone que es causa de nulidad del matrimonio, que no se hayan dispensado las publicaciones, conforme al artículo 110 del propio código, es decir, por la autoridad política superior del lugar donde el mismo tuvo verificativo, y es de inferirse que la dispensa fue concedida, si se atiende que el jefe político del lugar en que el matrimonio se verificó, o sea la autoridad capacitada para otorgarla, fue el mismo que, como encargado de la oficina del registro civil, y después de habérsele acreditado la causa de la dispensa, con el certificado médico, en los términos prevenidos en el artículo 111, del repetido código, autorizó el matrimonio, según lo comprueba el texto del acta respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 3539/23. Arias de Vela Josefa. 23 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.