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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1355
HERENCIA, PETICION DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1355
Del texto de los artículos 1868 y 1890 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, se desprende que al sustanciarse el juicio ordinario de petición de herencia, podrá continuarse el juicio sucesorio, hasta la formación de inventarios y avalúos, pero no hasta su conclusión. Por lo mismo, si el juicio sucesorio respectivo se tiene por concluido, esta resolución es condicional, cuando existe petición de herencia, pues desde el momento en que se reconoce a los nuevos herederos, la resolución que dio fin al juicio sucesorio, queda sin efecto, porque no podía nulificar los derechos de esos herederos; lo que se hace más patente cuando al dictarse la resolución final en el juicio sucesorio, existe ya una sentencia de primera instancia, a favor de quienes ejercitan la acción de herencia, de la cual están sabedores legalmente, los interesados en la sucesión. Por tanto, debe considerarse que se ha verificado la condición resolutoria y que la adjudicación de los bienes queda sin efecto. Por otra parte, en los juicios de jurisdicción voluntaria y aun en los de jurisdicción mixta, no existe la cosa juzgada sino en los casos en que hay contienda entre partes, resuelta por la autoridad judicial que conoce de la controversia; en consecuencia, las resoluciones dictadas en un procedimiento unilateral, no pueden perjudicar derechos de los que no litigan, y si los interesados en una sucesión, supieron, por haber intervenido en la contienda, que el juicio de petición de herencia, fue fallado en su contra y en favor de los peticionarios y contra el fallo respectivo, no ocurrieron oportunamente en amparo, es ilegal que lo hagan contra la resolución del Juez que, acatando la sentencia, cite a junta de herederos, con objeto de designar nuevo albacea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4301/28. Arias de Vela Josefa. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.