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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1366
ENDOSO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1366
Es cierto que por medio del endoso se transmite la propiedad de los pagarés mercantiles y que el Código de Comercio establece los requisitos que debe llenar el endoso para que surta los efectos legales correspondientes, pero también lo es que el mismo código previene que por medio del endoso se establecen obligaciones solidarias entre endosantes y endosatarios, en forma tal, que el endoso en realidad rige las obligaciones, no entre el otorgante del documento y el tenedor de él, sino entre este último, si es endosatario y el o los endosantes primitivos propietarios del documento; y siendo esto así es incuestionable que las irregularidades de un endoso no pueden afectar al otorgante del pagaré, puesto que él contrajo, al firmar el documento, la obligación de pagarlo a su vencimiento al tenedor; por tanto, las irregularidades de los endosos podrán dar margen al ejercicio de una acción entre endosatario y endosante, pero a ello es ajeno el otorgante del pagaré. El Código de Comercio enumera, en forma limitativa, las excepciones admisibles en el juicio mercantil, cuando éste se funda en documentos endosables y entre ellos no consigna la de nulidad del endoso, por lo cual debe concluirse que el legislador, estimó que la irregularidad en aquél, no puede servir como defensa al otorgante de un pagaré.
Precedentes
Recurso de súplica 56/32. Ramírez Alejandro Alfredo. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.