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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1376
CREDITOS EMBARGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1376
Desde el momento en que se notifica al deudor, que el crédito que está pagando ha sido embargado, por lo que los abonos convenidos no debe entregarlos al acreedor sino al depositario nombrado en el embargo, es claro que el propio deudor tiene justa causa para negarse a continuar cobrando esos abonos al acreedor; en tanto no reciba orden en contrario, de autoridad competente, y aun cuando es cierto que como consecuencia de la notificación, el deudor está obligado a entregar los abonos al depositario, del hecho de que no cumpla con esa obligación, no puede, lógica y jurídicamente, concluirse que se hubiere extinguido la obligación que se le impuso al notificársele el embargo del crédito, respecto a que no pagara los relacionados abonos, al acreedor.
Precedentes
Recurso de súplica 279/33. Compañía Minera Socavón de San Fernando y Anexas, S.A. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.