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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1477
JUECES DE PAZ, PRUEBAS ANTE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1477
El artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, contenido en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, concede soberanía a los Jueces para valorar las pruebas sin sujeción a reglas; por lo que si el Juez concede valor pleno al dictamen pericial practicado según convenio expreso de las partes, para valorar los trabajos que el actor hizo al demandado, y no se advierte que dicha valorización sea notoriamente injusta en términos que pudiera constituir una verdadera arbitrariedad, no puede decirse que la misma viole las garantías individuales del afectado.
Precedentes
Amparo civil directo 5692/35. Mancebo Eduardo. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.