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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1481
JUICIOS MERCANTILES, EFECTOS DEL ACUSE DE REBELDIA, POR NO CONTESTAR LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1481
Tratándose de juicios mercantiles, cuando no se contesta la demanda y se acusa rebeldía, aquella debe tenerse por contestada en sentido negativo, ya que cuando se expidió esa codificación, tal era la regla general que imperaba en los procedimientos locales supletorios; pues admitir que por el cambio operado en algunas legislaciones, que han establecido, posteriormente, que la falta de contestación a la demanda hace presumir que son ciertos los hechos en la misma contenidos, y que esta disposición debe regir en asuntos mercantiles, se haría una distinción casuística, sobre una parte esencial del procedimiento, provocando diferencias de sistemas, tratándose de la interpretación y aplicación de una ley federal, a más de que el código mercantil sigue un sistema distinto, cuando no asigna valor probatorio sino a la confesión hecha, entre otros requisitos, conforme a las prescripciones del capítulo XIII, del título 1o. del libro V, en el que sólo se habla de la confesión que se hace al contestar la demanda o al absolver posiciones, por lo cual no es posible asignar valor probatorio a la confesión ficta proveniente de la falta de contestación a la demanda que pudiera deducirse de una disposición procesal de orden común local.
Precedentes
Amparo civil directo 6861/35. Cárdenas Daniel. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.