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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1493
MANDATO JUDICIAL, EFECTOS DE LA REVOCACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1493
Si la revocación de un mandato judicial tiene por origen un evidente distanciamiento entre las partes, y aun la circunstancia de que el mandante hubiere perdido la confianza al mandatario, siendo ésta requisito indispensable para que el apoderado o patrono desempeñara sus funciones, es claro que el mismo quedó imposibilitado para continuar patrocinando al mandante; en consecuencia, la obligación de pagar los honorarios, pactada entre ambos, y sujeta a la condición suspensiva, de que el mandatario concluyera el negocio para el que le fue otorgado el mandato, se hace exigible en los términos del artículo 1945 del Código Civil del Distrito, que dice que se tendrá por cumplida la condición, cuando el obligado impida voluntariamente su cumplimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2306/35. García Caro Bernardo. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.