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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1506
DIVORCIO VOLUNTARIO, RECURSOS EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1506
Por su finalidad y por sus resultados, el divorcio por mutuo consentimiento, difiere de la generalidad de los actos de jurisdicción voluntaria, por cuanto a que el fallo que en el juicio recaiga, es constitutivo de derechos, a la vez que desliga de obligaciones, máxime cuando existan hijos del matrimonio, caso en que de hecho se afectan algunos derechos de terceras personas; circunstancia ésta, por la que aun cuando sea voluntario el divorcio, el fallo puede admitir el recurso de alzada, que viene a constituir una verdadera ejecutoria, en cuanto a las partes que intervinieron, y cuando en esos procesos no es la misión del Juez homologar exclusivamente los convenios de las partes, supuesto que aun esos convenios puedan desaprobarse, cuando contienen cláusulas contraria, al interés público o al de los hijos, motivo que hace indispensable la intervención, en estos casos, del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4689/35. Chalón de Román Josefina. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.