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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1507
ACTOS DECLARATIVOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1507
El auto de la autoridad judicial que se niega a dar por concluido un procedimiento y mandar archivar el negocio, es meramente declarativo, y no tiene ejecución ni en las personas ni en las cosas, siendo improcedente el amparo que se interponga contra el mismo, porque no puede decirse que sea de imposible reparación, porque no entraña ejecución real, efectiva y material, en los términos ya indicados, de suerte que consumada, desaparezca la materia del juicio, aun cuando el mismo pueda tener cumplimiento en el sentido procesal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4689/35. Chalón de Román Josefina. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.