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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1513
POSESION DADA EN DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1513
Si se reclama en amparo la posesión que se manda dar de un predio, en diligencia de jurisdicción voluntaria, y la posesión se dio en vista del plano exhibido por el promovente, la diligencia no puede considerarse, para los efectos de la suspensión, como ejecutada, y procede concederla, previa fianza, si no se llenan las formalidades del caso, esto es, que en el acto de la diligencia hubieren intervenido la parte quejosa, en su carácter de poseedora del predio, y los colindantes del mismo, y que se hubieran fijado los límites correspondientes.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3833. Indice Alfabético. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6897/35. J. A. Brown S. en C. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Relator: Rodolfo Asiáin.
Tomo XLVIII, página 1513. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6695/35. P. J. Jonker S. en C. sucesores. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Relator: Rodolfo Asiáin.