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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1518
CREDITOS, CESION DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1518
El artículo 1631 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece que el cesionario, para ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá notificar a éste la cesión celebrada, ya sea judicial o extrajudicialmente, ante dos testigos o ante notario; y dicha notificación es indispensable, aun cuando se inscriba el contrato respectivo en el Registro Público de la Propiedad, pues tiene por objeto prevenir al deudor que no pague sino al cesionario, y para que en su caso se oponga a la cesión, según los artículos 1622 y 1630 del propio ordenamiento, pues sería ilógico pensar que lo dispuesto en el artículo 1631 citado, no tiene eficacia cuando se lleva a cabo la inscripción mencionada, ya que la notificación se establece como condición esencial para que surta efecto la cesión, con relación al deudor.
Precedentes
Recurso de súplica 35/32. Merlo Gregorio. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, página 1321, tesis de rubro "CREDITOS CESION DE.".