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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1528
APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1528
En la apelación mercantil, cuando el tribunal de alzada, fija un término para que el recurrente exprese los motivos de inconformidad, respecto de la sentencia de primera instancia, y dentro de dicho término no se expresan, y se acusa la rebeldía de estilo, el apelante no puede hacerlos valer en el informe a que se refiere el artículo 1342 del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 236/32. Caden viuda de Evans Rosalía, sucesión de. 25 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 102, tesis 39, de rubro "APELACION EN MATERIA MERCANTIL."."