Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358607
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1589
PAGO, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1589
El artículo 1650 del Código Civil del Distrito Federal de 1884, adoptado en el Estado de Querétaro, establece que el deudor en cuyo poder se halla el documento que justifica el adeudo, tiene a su favor la presunción de remisión o pago, mientras el acreedor no pruebe lo contrario; sin que pueda argumentarse que tal documento no puede probar en favor del demandado, porque existe la posibilidad de que él lo hubiera confeccionado, porque tal consideración no se compadece con el precepto legal que se cita; ya que de aceptarse semejante tesis, en ningún caso podría aplicarse la citada disposición, y aun cuando si bien es cierto que existe la posibilidad de que el deudor confeccione un documento para tratar de justificar el pago, también lo es que el acreedor puede fácilmente destruir la base de tal presunción exhibiendo el documento original que debe obrar en su poder.
Precedentes
Amparo civil directo 14869/32. Muñúzuri José. 27 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.