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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1637
EMBARGO DE DINERO EFECTIVO, DEPOSITO DEL (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1637
El artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, dispone, que cuando se secuestren cantidades en efectivo, deben depositarse en la Tesorería General del Estado, pero tal disposición legal no puede tener aplicación en los casos en que no existe aseguramiento alguno de dinero o alhajas, por vía de secuestro.
Precedentes
Amparo civil directo 2012/32. Mendoza viuda de Aznar Severiana, sucesión de. 28 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.