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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1637
REPRESENTACION E INCAPACIDAD, SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1637
La nulidad por falta de representación, es distinta de la nulidad por incapacidad, por lo que si la que se opone como excepción en juicio, es la proveniente de la falta de representación de unos menores, no pueden tener aplicación los preceptos relativos a la nulidad por incapacidad.
Precedentes
Amparo civil directo 2012/32. Mendoza viuda de Aznar Severiana, sucesión de. 28 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.