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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1647
REGISTRO DE COMERCIO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1647
El registro de ciertos documentos que se refieren a la actividad de los comerciantes, tiene como finalidad la publicidad de los actos que pueden perjudicar a los terceros, pero los efectos que persigue la institución del Registro de Comercio, se obtienen con la presentación del poder, al iniciarse el juicio, ya que la falta de registro por la sociedad actora, del poder otorgado a favor de persona determinada, no causa perjuicio alguno al demandado, puesto que no se trata de actos que hubiere celebrado el mandatario y que siendo ignorados por el demandado en virtud de la falta de registro del mandato, se pretendiera que surtieran todos sus efectos, como si el demandado hubiese estado en posibilidad de conocer el propio mandato; pues tratándose de la representación que corresponde al mandatario, el conocimiento que del mismo tiene el demandado, es oportuno, puesto que todos los actos del procedimiento en que interviene el mandatario, se realizan con posterioridad a la fecha del conocimiento por parte del demandado, del poder otorgado por el actor, en favor de su patrono.
Precedentes
Amparo civil directo 3979/35. Compañía de Motores Deutz Otto Legítimo, Ltd. 28 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.