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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1648
PRUEBA TESTIMONIAL EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1648
El artículo 1304 del Código de Comercio, previene terminantemente, que un sólo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes, personalmente, y siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho, convenio que debe ser expreso, dado que se trata de una disposición de carácter excepcional, que cabe interpretar restrictivamente, y en sus términos literales.
Precedentes
Amparo civil directo 3979/35. Compañía de Motores Deutz Otto Legítimo, Ltd. 28 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.