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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1756
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, INTEGRACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1756
El artículo 41 del la Ley Orgánica de Tribunales del Estado de Hidalgo, establece que el Tribunal Superior de Justicia funcionará en pleno; pero que basta la presencia de dos de los Magistrados, para que pueda constituirse y funcionar; y el artículo 2o. transitorio, de la propia ley, deroga todos los decretos y circulares que reglamenten la organización del Poder Judicial del Estado, y las disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales que se opongan a dicha ley; por lo que estando derogados los preceptos de la ley adjetiva citada, debe concluirse que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, queda legalmente integrado con la sola concurrencia de dos ciudadanos Magistrados.
Precedentes
Amparo civil directo 309/35. Gavidia María de la Luz y coaga. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.