Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358617
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1767
CREDITOS REFACCIONARIOS, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1767
Si bien el artículo 67 de la Ley de Instituciones de Crédito, habla en su primer párrafo, que los créditos por préstamo refaccionario, o de avío, no entrarán en quiebra ni concurso, debe tenerse en cuenta que en su segunda parte establece una preferencia de los propios créditos refaccionarios, absolutamente sin consideración alguna a la situación jurídica de la personalidad del deudor; por lo que dicha segunda parte comprende también a los deudores que no se encuentran en quiebra ni concursados.
Precedentes
Amparo civil directo 1747/34. Fabre Elodia. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.