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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1767
PRESTAMOS DE REFACCION, DE AVIO, GARANTIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1767
Un bien inmueble hipotecado, propiedad del refaccionado, no puede constituir garantía inherente a un préstamo de refacción y avío, si las cantidades que importaron los préstamos, no se invirtieron en dicho bien raíz, por lo que es improcedente que los créditos refaccionarios sean pagados con preferencia al del acreedor hipotecario, con el importe de la venta de mencionada propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 1747/34. Fabre Elodia. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.