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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1864
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1864
La omisión consistente en no haberse hecho saber la radicación del juicio a las partes, por medio de notificación personal, a causa del cambio del personal del juzgado, no constituye una violación sustancial del procedimiento que prive de defensa a las mismas, por lo que no puede considerarse comprendida entre las que, conforme al artículo 108 de la antigua Ley de Amparo, son sustanciales para el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 5894/35. "Anuncios", S. A., de México. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.