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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1865
NOMBRE COMERCIAL, PROPIEDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1865
La parte final del artículo 48 de la Ley de Marcas de Avisos y Nombres Comerciales, dice, que la publicación en la Gaceta Oficial, de un nombre comercial y la comprobación de su previo uso, exime de la prueba del dolo por parte del reo, para la aplicación de las sanciones que fija el capítulo noveno de la propia ley, y que será presunción de que el reo obró con dolo en este caso, si se trata de un nombre usado en la misma localidad; expresión de la ley de la que pretende deducirse que la interpretación del artículo 164 del Código de Comercio, debe ser extensiva, de manera que en cada localidad pueda usarse un mismo nombre comercial, pero tal interpretación es incorrecta, porque el artículo 48 de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, lo único que establece es una forma de fijar la presunción de dolo, cuando el reo usa del nombre comercial en la misma localidad en que otro ha hecho publicar y usado previamente el propio nombre, a más de que el citado precepto fija las reglas para la imposición de penas, a que se refiere el capítulo noveno de la ley, por lo que no es necesaria por lo tanto, la prueba del dolo para la procedencia de la acción netamente civil.
Precedentes
Amparo civil directo 5894/35. "Anuncios", S. A., de México. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.