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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1872
SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1872
Si una excepción dilatoria se desechó precisamente por el hecho de no referirse a la personalidad del actor, sino a la falta de acción que dedujo, el sentido de lo resuelto obliga ineludiblemente a estudiar la misma cuestión de la procedencia de la acción y a continuar el procedimiento del juicio, sin que al fallarse en definitiva, se pueda sostener que no debe hacerse tal estudio, por el sentido del desechamiento de la dilatoria de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 6007/34. Gutiérrez Antonio. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.