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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1873
REGISTRO, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1873
Si bien es cierto que el artículo 3195 del Código Civil del Estado de Guerrero, establece la dispensa de registro para las escrituras de venta de inmuebles, menores de quinientos pesos, también lo es que tal disposición no invalida lo establecido en los artículos 2869 y 2872 del propio ordenamiento, que disponen que en caso de doble venta de cosa raíz, prevalezca la que primero se hubiere registrado, y sólo en el caso de que ninguna lo haya sido, la primera en fecha será la mejor.
Precedentes
Amparo civil directo 6007/34. Gutiérrez Antonio. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.