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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1881
COSTAS, EJECUCION DE LA SENTENCIA DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1881
No es admisible que la ejecución de la resolución de una sentencia de costas, requiera la previa declaración de estar ejecutoriada, mediante la sustanciación del incidente prevenido en el artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, ya que los preceptos relativos no pueden referirse mas que a las sentencias definitivas, propiamente dichas, y no a las decisiones que resuelvan un incidente, y de las que habla la fracción II del artículo 59 del propio ordenamiento, las cuales no pueden revestir la condición de ejecutoriadas, sino que se ejecutan al causar estado, por no ser recurridas, en razón de que el carácter de ejecutoria con la fuerza de cosa juzgada, solo corresponde a las sentencias que deciden el negocio en lo principal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6/36. Azanza Ildefonso. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.