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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1892
PRESCRIPCION, TITULOS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1892
El artículo 1079 del Código Civil de 1884, previene que la posesión necesaria para prescribir, debe ser fundada en justo título, y el artículo 1081 estatuye que el que alega la prescripción, debe probar la existencia del título en que funda su derecho; este último precepto está fijando una obligación al que opone la prescripción, indispensable para que pueda considerarse eficaz, obligación que no puede estimarse cumplida, si quien alega la prescripción, manifiesta que su posesión es derivada, sin acreditar debidamente, conforme a la ley, la cesión o donación en que estimó fundada, pues su simple afirmación no evidencia el justo título necesario para la prescripción, según la connotación legal del concepto contenido en el artículo 1080 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 3904/33. González viuda de Romero Mariana. 4 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.