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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1908
CESION, NULIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1908
El artículo 1674 del Código Civil de 1884, establece textualmente, que la acción y la excepción de nulidad competen a las partes principales y a sus fiadores, exceptuándose aquellas causas en que la ley dispone otra cosa; y como el concepto de " parte principal ", es notoriamente distinto que el de " parte contratante ", ya que si estas últimas palabras designan, sin género de duda, a todos aquellos sujetos activos participantes en un contrato, aquélla incluye otras entidades entre las que puede comprenderse, sin esfuerzo alguno, al deudor, cuando se trata de la sustitución del acreedor, fundándose esta interpretación en que el indicado deudor no puede tener, de ningún modo, el carácter de parte que no sea principal, como lo serían, por ejemplo, los acreedores del propio deudor o todos aquellos que tuviesen interés mediato en defender su patrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 951/34. Comisión Monetaria, S.A. 4 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.