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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1908
CESION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, DE LAS SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1908
La cesión de un crédito hipotecario perteneciente a una sucesión, aun hecha en forma de dación en pago, no es otra cosa que un verdadero acto de disposición que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3741 del Código Civil de 1884, no puede efectuar el albacea sin el consentimiento de los herederos, o con autorización judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 951/34. Comisión Monetaria, S.A. 4 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.