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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1928
DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DEL INCIDENTE DE SUSPENSION, TERMINO PARA EXIGIR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1928
Cuando una ley nueva establece un plazo para el ejercicio de una acción, que la antigua no exigía, aquél no puede correr sino a partir del día en que entre en vigor la nueva ley; como sucede con el plazo fijado por el artículo 129 de la Ley de Amparo en vigor, que fija término para promover, ante el Juez de Distrito, el incidente de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión de un amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 72/36. P. de Vélez Josefina y coag. 4 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.