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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1963
COMPETENCIA, NO HAY MATERIA PARA ELLA, CUANDO HA RECAIDO SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1963
Si en un asunto civil recayó sentencia definitiva, no puede existir ya respecto de él, una cuestión de competencia, puesto que esto sólo procede y puede promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál Juez o tribunal debe conocer de un asunto; sin que se pueda estimar que haya materia para la competencia, por el hecho de estar pendiente la ejecución del fallo, porque de ella sólo puede conocer el juzgado que dictó la sentencia de primera instancia; y por otra parte, de admitir que procede una cuestión de competencia en periodo de ejecución de un fallo, habría que admitir que, por virtud de esos procedimientos, pudiera llegarse a declarar nula una sentencia, desconociéndose la cosa juzgada, ya que, por mandato de la ley, es nulo todo lo practicado por el Juez que fue declarado incompetente.
Precedentes
Competencia en materia civil 66/35. Suscitada entre los ciudadanos Juez del Ramo Civil y de Hacienda de Aguascalientes y Juez Noveno de lo Civil en esta capital. 6 de mayo de 1936. Mayoría de veinte votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.