Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358637
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1992
MANDATARIO, PERSONALIDAD DEL, EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1992
Si el mandatario de una sociedad sólo puede, con ese carácter, representar a su mandante en los actos jurídicos y procedimientos judiciales que le afecten, es claro que cuando tales actos y procedimientos no tienen repercusión en la entidad social que representa ni en sus intereses, no puede reclamarlos en la vía de amparo, porque establecida esta institución para conservar a los quejosos en el goce de las garantías violadas por leyes o actos de autoridad, es presupuesto de la misma esa violación, la cual no puede existir cuando el quejoso resulta persona extraña o inafectada por tales leyes o actos, y aun cuando la igualdad de nombre de la entidad social obligada por los documentos presentados como títulos de la acción y de la que compareció en juicio hubiera dado margen a equivocaciones y a situaciones confusas en el procedimiento, esta circunstancia debe ser impuesta a las partes que intervinieron en el mismo, pero nunca puede dar nacimiento a relaciones jurídicas inexistentes.
Precedentes
Amparo civil directo 3291/34. Manuel Rodríguez, S. en C. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.