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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2127
FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2127
Si la factura con que el tercerista pretende probar la propiedad de unos muebles, objeto de un embargo, además de que no proviene de ninguna de las partes litigantes en la tercería, se objeta de falsa, en razón de haber sido confeccionada con fecha posterior a la que ostenta, es claro que, dadas las disposiciones de los artículos 1241 y 1296 del Código de Comercio, no puede constituir prueba alguna, sobre todo si no llegó a corroborarse con la información testimonial que propuso el tercerista y que no rindió, sin que en contrario pueda sostenerse que por haber sido redargüida de falsa y no haberse demostrado su falsedad, deba considerarse como cierto su contenido, ya que conforme al artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, supletorio en el Estado de México, de la ley mercantil, basta que se objete en cuanto a la exactitud de su fecha, un documento privado presentado en juicio por vía de prueba para que no se tenga por admitido ni pueda surtir sus efectos, como si hubiera sido reconocido y sin que sea necesario que se demuestren los motivos de la objeción.
Precedentes
Amparo civil directo 5787/34. Colín Josefina. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.