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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2133
MINUTAS, NATURALEZA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2133
El artículo 70 de la Ley de Notarios del Estado de México, textualmente estatuye: que los notarios están obligados a llevar "minutarios" o "borradores" de escrituras y que en todo caso, deberán admitir las minutas que se les presenten por los interesados, dando fe de que las suscribieron en su presencia o procediendo a ratificar las firmas que contengan; y que las presentaciones de las minutas no surtirán otro efecto legal que el obligar a los interesados a otorgar la correspondiente escritura o a la indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda. De los términos en que está redactado este precepto, se deduce con toda evidencia, que las minutas sólo tienen estas dos consecuencias: la de obligar a los interesados a otorgar la correspondiente escritura o la de obligar a quien se niegue a otorgarla, a pagar a la otra parte, los daños y perjuicios cuando estos procedan; de lo que se concluye que de acuerdo con las disposiciones del precepto citado, las minutas sólo constituyen un proyecto de contrato pero no el contrato mismo, y por lo tanto, aun cuando el contrato proyectado en la minuta no exija para su validez que conste en instrumento público sino que puede demostrarse su existencia con un simple documento privado, como la mente o voluntad de los interesados en la minuta, fue la de que ésta sólo sirviera como antecedente para que se extendiera la correspondiente escritura pública, no puede sostenerse que la misma demuestre el contrato que quisieron celebrar los firmantes de ella, y por consiguiente la existencia de ese contrato, tiene que acreditarse por medio de otras pruebas distintas de la propia minuta.
Precedentes
Amparo civil directo 5136/35. Vigueras Alfredo. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.