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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2152
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2152
La nulidad de actuaciones en juicio debe impugnarse, en tesis general, mediante el incidente respectivo; pero antes de que se pronuncie sentencia que ponga fin a la instancia, ya que cuando las actuaciones cuya nulidad se reclama, son anteriores a aquella, el incidente posterior a la sentencia, resulta antijurídico, porque la resolución que se dicte, declarando nulas las actuaciones, comprendería la sentencia que hubiese puesto fin al juicio y por lo tanto, implicaría su revocación por el mismo Juez que la dictó, lo que sería contrario a las reglas de derecho sobre que las sentencias no pueden ser revocadas por el Juez que las dicta, a más de que de admitirse la posibilidad de que prosperase un incidente de esta naturaleza, se pondría en grave predicamento la firmeza de la cosa juzgada; de lo que se concluye que cuando los interesados tuvieren conocimiento de las actuaciones que consideren nulas, con posterioridad a la fecha en que se hubiese dictado la sentencia de primera instancia, pueden alegar la nulidad, por vía de agravio, al sustanciarse el recurso que proceda contra la mencionada sentencia, para que sea entonces el superior quien, al conocer el recurso, pueda revocar y corregir la violación del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3947/35. I. de Velasco Felícitas. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.