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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2162
POSTURAS EN LOS REMATES, EXHIBICION DE LAS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2162
No es necesario tramitar incidente alguno, para exigir, en ejecución de una sentencia, que el abonador del adquirente exhiba el importe de la postura para que se pueda tirar la escritura respectiva ya que, si el postor que se presenta al remate, conforme al artículo 901 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, se somete expresamente al Juez que conoce del negocio, para que haga cumplir el contrato conforme al artículo 904 del propio ordenamiento, el abonador se constituye garante de las posturas, pujas y mejoras que haga el postor, es evidente que aun cuando no lo exprese, se entiende que renuncia los beneficios de orden y excusión, así como al de división, en su caso, y es claro que en estas condiciones, siendo su obligación subsidiaria de la del postor, queda sometida, como éste, a la jurisdicción del Juez, para el efecto de que haga cumplir el contrato y, consecuentemente, en lo que a la ejecución se refiere, tiene que ser considerado como parte, toda vez que al presentarse como abonador el postor y ser aceptada como tal, se creó respecto a él una situación jurídica concreta de responsabilidad, dentro del procedimiento de ejecución, que hace indudable su obligación contraída como abonador, razón por la que se hace innecesario que para exigirle la simple exhibición del precio de la adjudicación, tenga que tramitarse incidente alguno, como tampoco lo es para exigírsele al mismo postor, ya que siendo dicha obligación enteramente definida, el solo requerimiento no puede dar lugar a que surja controversia alguna que motive la sustanciación de un incidente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6121/35. Fierro Andrés C. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.