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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2178
HERENCIA, NATURALEZA DEL JUICIO DE PETICION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2178
El juicio contradictorio de petición de herencia, no puede considerarse como un recurso ordinario, ya que su finalidad es la de establecer, mediante una sentencia, el derecho a la sucesión del presunto heredero, cuando éste no ha podido demostrar, de manera plena, su entroncamiento con el autor de la herencia, o cuando su capacidad legal hubiere sido impugnada; en otras palabras, dicho juicio se ha instituido en beneficio del presunto heredero, pero de ninguna manera puede considerarse como un recurso ordinario, puesto que no tiene las características de éste, sino las de un verdadero juicio, al que no se está obligado a ocurrir y agotar para los efectos del amparo, ya que si la resolución que excluyó al interesado de la herencia, ataca, en su concepto, las garantías constitucionales que le otorga la carta magna, puede ocurrir al juicio constitucional de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4752/35. Parra Leal Bertha y coagraviada. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.