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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2253
FIADOR, LOS BIENES DEL, NO ES PRECISO QUE ESTEN UBICADOS EN EL TERRITORIO JURISDICCIONAL DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2253
Los artículos 2850 a 2852 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, señalan los requisitos que ha de llenar el fiador que se ha propuesto por disposición de la ley o por determinación judicial, y entre esos requisitos no se exige el de la ubicación de los bienes en el lugar del juicio; por tanto, no es requisito indispensable que el fiador en amparo tenga bienes raíces ubicados dentro del territorio jurisdiccional del Juez de Distrito respectivo.
Precedentes
Tomo XLVIII, página 3699. Indice Alfabético. Queja 19/36. Lira Fernando. 9 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVIII, página 2253. Queja en materia civil 148/36. Hurtado y Espinosa Leopoldo, sucesión de. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.