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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2291
DIVORCIO EN YUCATAN, INCONSTITUCIONAL DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2291
La Ley de Divorcio en Yucatán, establece un procedimiento que no puede estimarse que sea el de un juicio propiamente dicho, pues para ello es necesario que se oiga en defensa al demandado, estableciéndose de esta manera el cuasi contrato respectivo, y que se reciban las pruebas pertinentes, dentro del término correspondiente, presentando las partes, posteriormente, sus alegatos, circunstancias todas que sirven para fundar la sentencia respectiva; y como de acuerdo con la citada ley, basta la afirmación de uno de los cónyuges, de ser su voluntad divorciarse, para que se dicte la sentencia respectiva, omitiéndose los trámites esenciales de todo juicio, es claro que tal sentencia vulnera, en perjuicio del afectado, las garantías que le otorga el artículo 14 constitucional, a más de que el artículo 5o. de dicha ley, está en pugna con las disposiciones del Código Civil del propio Estado, puesto que deja el cumplimiento del contrato de matrimonio a la voluntad de una sola de las partes, debiendo estimarse inconstitucional la sentencia que se dicte con fundamento en el citado artículo 5o. de la mencionada Ley de Divorcio de Yucatán, puesto que por encima de cualquiera ley, deben prevalecer las disposiciones de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3630/35. M. de Mendoza Aurora. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXII, página 1556. Amparo civil directo 4594/30. Medina Antonio. 29 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVI, página 905, tesis de rubro "DIVORCIO EN EL ESTADO DE YUCATAN.".