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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
358663
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2291

DIVORCIO EN YUCATAN, INCONSTITUCIONAL DE LA LEY DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2291

Precedentes

Amparo civil en revisión 3630/35. M. de Mendoza Aurora. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XXXII, página 1556. Amparo civil directo 4594/30. Medina Antonio. 29 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVI, página 905, tesis de rubro "DIVORCIO EN EL ESTADO DE YUCATAN.".
Registro digital (IUS): 358663