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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2290
AMPARO INTERPUESTO ANTE JUECES FEDERALES INCOMPETENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2290
No puede considerarse extinguido el término para la interposición del amparo, si antes de que expire, el quejoso ocurrió a interponerlo ante una autoridad judicial federal, a la que por error juzgó competente, pues dicho término sólo se cuenta para hacer efectiva la presunción legal de que los actos que se reclaman están consentidos; pero es evidente que tal presunción se destruye, si el quejoso se presenta a reclamarlos, ante una autoridad judicial federal, cualquiera que sea.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3630/35. M. de Mendoza Aurora. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 74, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 46, de rubro "AMPARO ANTE JUEZ INCOMPETENTE.".