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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2316
QUEJA POR INCUMPLIMIENTO, EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DEL AUTO DE SUSPENSION, EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2316
En el amparo directo, la autoridad responsable es quien debe conocer de la queja enderezada contra actos de su inferior, ya que quien debe vigilar por el cumplimiento del auto de suspensión, es la propia autoridad, porque son aplicables, por analogía, los artículos 69, 129 y 130 de la ley reglamentaria del amparo, que se refieren a los juicios de la competencia del Juez de Distrito, supuesto que la autoridad responsable, al conceder la suspensión, ejerce, en auxilio de la Suprema Corte, las mismas facultades concedidas a los Jueces de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo civil 156/36. Compañía Productora de Oxígeno de Tampico, S. A. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.