Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358670
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2325
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2325
La fianza en el amparo no tiene por objeto sino garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse con la suspensión y no los resultados del pleito que dio origen al amparo; en consecuencia, cuando la suspensión tiene por efecto detener la entrega de las cantidades a que ha sido condenada la parte agraviada, los perjuicios deben calcularse computando los intereses estipulados, sobre la misma adeudada, o, en su defecto, los legales, durante la suspensión, por el tiempo probable que tarde en dictarse la sentencia definitiva en el amparo.
Precedentes
Queja en materia civil 91/36. Sainz Severino. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.