Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358674
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2423
REIVINDICACION (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2423
Si el reivindicado deriva los derechos de propiedad que dice tener, del mismo título que ostenta el reivindicante, es indudable que no puede excepcionarse con lo dispuesto en el artículo 2791 del Código Civil de Chihuahua, que preceptúa que la venta no producirá efectos con relación a tercero, sino después de registrada, porque propiamente aquél no es un tercero, sino el sucesor jurídico de la parte vendedora y que se ha sustituído, por lo tanto, en la totalidad de los derechos y obligaciones relacionadas con la propiedad del inmueble; o sea, que habiendo adquirido el amparo del título no registrado, si éste fuere ineficaz por falta de registro, por la misma causa no tendría razón de ser la venta con pacto de retro, por virtud de la cual ella misma adquirió.
Precedentes
Amparo civil directo 4273/29. Lara viuda de Cadena Maximiana. 13 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.