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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2430
PRESUNCIONES LEGALES, EXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2430
De acuerdo con el artículo 381 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, quien tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar los hechos en que se funde, por lo que si el único hecho fundatorio de tal presunción, es la falta de réplica por parte del actor, la autoridad judicial no puede declarar en su sentencia, que por no haber probado el demandado la existencia de la novación que en su concepto le favorece, debía condenársele, ya que establecida la litis, en el sentido de ser ciertos los hechos alegados en la contestación, no hay necesidad de probarlos, bastando con la demostración de que la parte actora nada objetó para tomar en cuenta la excepción propuesta, a menos que, por su parte, el actor hubiera aducido elementos probatorios para destruir la presunción de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 260/35. Castro Guillermo. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.