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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2436
SUCESIONES, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2436
Las resoluciones que ponen fin a cada una de las secciones de los juicios sucesorios, no tienen el carácter de definitivas, puesto que no resuelven el fondo de las cuestiones controvertidas, ni definen la controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que motiva la litis, y por tanto, el amparo que se interponga en contra de tales resoluciones, debe serlo en forma indirecta, ante un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil directo 6793/35. Ascencio Josefa. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.