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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2441
DAÑOS Y PERJUICIOS EN PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2441
Es cierto que el artículo 316 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, presupone la responsabilidad por daños y perjuicios, con motivo de una providencia precautoria, en dos casos distintos: primero, cuando la providencia se levanta, y segundo, cuando el ejecutado resulta absuelto; pero el primer extremo se refiere a los casos de levantamiento del secuestro durante el juicio establecido en el mismo capítulo, es decir, cuando el actor no presente su demanda durante los tres días siguientes, o cuando se embarguen bienes de tercero; pero si la precautoria se manda levantar en la sentencia definitiva y precisamente por haber prosperado la acción, es inconcuso que por ningún concepto puede existir acción de daños y perjuicios por parte del demandado, ya que, trabado el secuestro para asegurar el bien objeto de una reivindicación, al proceder ésta, queda plenamente justificado el secuestro.
Precedentes
Amparo civil directo 1021/35. Piñón Gonzalo. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.