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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2457
DOMICILIO CONYUGAL, PRUEBA DEL ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2457
Si la esposa sostiene que su separación del domicilio conyugal se debió a la voluntad del marido, este elemento, que constituye sin duda un hecho positivo, debe ser objeto de prueba por su parte, y si no lo hace, no puede imponérsele al marido la obligación de demostrar que no había dado órdenes a su esposa, para que se separara del domicilio, porque ello sería tanto como exigirle la prueba de un hecho negativo, cosa contraria a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 3430/35. Corzo de Mazas Ausencia. 13 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.